Sí, un portal de autofacturación es legal, siempre que sea una opción adicional y no la única forma de obtener la factura. En el criterio 1/CFF/PI del Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, el SAT considera práctica indebida que un negocio no permita al cliente dar sus datos en el mismo acto y lugar de la compra y únicamente lo mande a una página de internet para que facture por su cuenta. Si tu caja emite la factura cuando el cliente la pide, el portal es un canal más para quien prefiere facturar después.

Qué es el criterio 1/CFF/PI

El Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) es la compilación de criterios sobre prácticas fiscales indebidas. El SAT los publica porque el artículo 33, fracción I, inciso h), del Código Fiscal de la Federación (CFF) le pide dar a conocer en el Diario Oficial de la Federación “los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras”. El Anexo 3 vigente para 2026 se publicó en el DOF el 9 de enero de 2026.

El criterio 1/CFF/PI se titula “Entrega o puesta a disposición del CFDI” y su encabezado resume la idea: no se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de internet.

No es una regla nueva. Su primer antecedente es la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada el 16 de octubre de 2014, y se ha mantenido en el Anexo 3 desde entonces.

En qué se apoya

El criterio parte del artículo 29 del CFF:

  • Expedir el CFDI por cada operación y enviarlo al SAT o a un proveedor de certificación (PAC) para que lo valide, le asigne folio y le incorpore el sello digital del SAT.
  • Entregar o poner a disposición del cliente el archivo del CFDI y, si lo pide, su representación impresa (fracción V).

Sobre esa base, el criterio aclara que el cliente que solicita su factura solo debe proporcionar su RFC, su nombre o razón social, el código postal de su domicilio fiscal y el uso que le dará al comprobante, sin necesidad de exhibir la constancia de situación fiscal ni la cédula. El CFDI 4.0 también lleva su régimen fiscal; lo detallamos en qué datos necesitas para facturar.

Las cuatro prácticas que el SAT considera indebidas

Fracción Qué considera indebido Cómo se ve en un negocio
I No expedir el CFDI, ni enviarlo a certificar, en el mismo acto y lugar El cliente pide su factura al pagar y no se la emiten ahí
II No permitir que el cliente dé sus datos en el mismo acto y lugar La caja se niega a recibir el RFC y los datos fiscales
III Ofrecer en el establecimiento únicamente un medio para que el cliente, por su cuenta, dé sus datos, trasladándole la obligación de generar el CFDI “Aquí no facturamos; entra a la página”
IV Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en implementar cualquiera de las anteriores Asesores o proveedores que diseñan la operación así

La fracción IV es la que suele pasar inadvertida: el criterio no solo mira al negocio, también a quien le ayuda a operar de esa forma.

Entonces, ¿el SAT prohíbe la autofacturación?

No. El criterio no menciona los portales como algo indebido; lo que señala es que sean la única vía. La palabra clave de la fracción III es “únicamente”, y las fracciones I y II se refieren a lo que ocurre cuando el cliente pide su factura en el lugar de la compra.

Nuestra lectura es esta: si tu caja recibe los datos del cliente y emite el CFDI cuando lo solicitan, ofrecer además un portal para quien prefiere facturar después no traslada la obligación al cliente. El CFDI lo sigue emitiendo tu negocio con su certificado de sello digital; el portal solo es el medio por el que el cliente captura sus datos y recibe sus archivos. Si tu operación tiene particularidades, confírmalo con tu contador.

Situación ¿Encaja en el criterio?
La caja factura a quien lo pide y el portal es opcional No: el portal es un canal adicional
El ticket dice “Pide tu factura en caja o genérala en línea” No: el cliente puede elegir
El cliente no pidió factura al pagar y días después usa el portal No: el portal le permite obtenerla cuando le conviene
El ticket dice “Facturación únicamente en línea” y la caja no recibe datos Sí: es la práctica de la fracción III
El cliente quiere dar sus datos en caja y lo mandan a la página Sí: fracciones II y III

Qué consecuencias tiene

Un criterio no vinculativo no establece una multa propia. Su función es dar a conocer prácticas que el SAT considera indebidas, lo que anticipa cómo puede revisarlas.

Lo que sí está sancionado es el fondo del asunto: el artículo 83, fracción VII, del CFF considera infracción no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes sus CFDI. La multa del artículo 84, fracción IV, va de $22,300 a $127,530, y en caso de reincidencia la autoridad puede clausurar preventivamente el establecimiento de tres a quince días. Explicamos esas sanciones desde el lado del cliente en si pueden negarse a darte factura.

Cómo ofrecer autofacturación sin caer en la práctica indebida

  1. La caja siempre recibe datos. Tu personal debe saber qué pedir: RFC, nombre o razón social, código postal, régimen fiscal y uso del CFDI. Nunca la constancia, como explicamos en la constancia de situación fiscal para facturar.
  2. Ten cómo emitir en el momento. Si el cliente pide su factura al pagar, tu equipo necesita una forma de generarla ahí, desde tu punto de venta o desde tu sistema de facturación.
  3. Redacta la leyenda del ticket como opción. Por ejemplo: “¿Necesitas factura? Pídela en caja o genérala en tunegocio.com/facturar con el folio, la fecha y el total de este ticket”. Evita frases como “facturación solo en línea”. Tienes más ejemplos en leyenda para facturar en el ticket.
  4. Revisa carteles, redes y respuestas automáticas. Un “ya no facturamos en tienda” comunica justo lo que el criterio considera indebido.
  5. Separa la política del portal de la ley. Si tu portal solo acepta tickets del mes en curso, esa es una regla de tu negocio, no un plazo legal. Lo explicamos en cuánto tiempo hay para facturar un ticket.
  6. Coordina la factura global. Los tickets que tus clientes facturen a su nombre no deben repetirse en la factura global a público en general.
  7. Pregunta a tu proveedor si permite facturar desde caja. Es un criterio más al elegir un portal de autofacturación.

Con TuFacturaPro: si un cliente llega con un ticket de un mes anterior, tu personal lo factura desde el panel, con la fecha en que se emite. Así la regla de tu portal no deja a nadie sin su factura. Ver cómo funciona →

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Si eres cliente y solo te ofrecen la página

Puedes pedir que te reciban tus datos en caja y te emitan la factura ahí. Que te ofrezcan un portal está bien como opción, pero no deberían condicionarte a usarlo. Si el negocio se niega a facturarte, revisa qué hacer si te niegan la factura.

Cómo lo resuelve TuFacturaPro

TuFacturaPro es un sistema de autofacturación CFDI 4.0 para negocios con punto de venta, y cubre los dos caminos con el mismo sistema:

  • En caja. El personal de la sucursal captura el ticket en el panel y, con el botón Facturar, llena los datos fiscales del cliente y emite su CFDI 4.0 en ese momento. El PDF y el XML le llegan por correo y, si lo autoriza, por WhatsApp.
  • Después, desde el portal. El cliente que prefiere facturar más tarde entra al enlace o al código QR de tu negocio, captura folio, fecha y monto de su ticket y, si coinciden con una venta registrada, completa sus datos y descarga su factura.
  • Un solo control. Ambos caminos usan los mismos tickets, así que un ticket facturado en caja ya no se puede facturar en el portal, y el reporte separa los tickets facturados de los no facturados.

Con honestidad: TuFacturaPro no sustituye la asesoría fiscal, y la forma en que tu negocio atiende en caja depende de tus políticas. Lo que sí hace es que facturar en el momento sea tan sencillo como hacerlo después. Conoce más en autofacturación para negocios y en la guía del portal de autofacturación.

Fuentes oficiales

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un contador. Actualizado en octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿El SAT prohíbe los portales de autofacturación?

No. El criterio 1/CFF/PI considera práctica indebida que el negocio únicamente remita al cliente a una página de internet y no le permita dar sus datos en el mismo acto y lugar de la compra. Ofrecer un portal como opción adicional, mientras la caja sigue facturando a quien lo pide, no es lo que describe el criterio.

¿Puedo poner en mis tickets que la factura solo se genera en línea?

No es recomendable. Una leyenda como "facturación únicamente en línea" describe justo la práctica de la fracción III del criterio. Es mejor presentar el portal como alternativa: "pide tu factura en caja o genérala en línea".

¿El criterio 1/CFF/PI es nuevo?

No. Su primer antecedente es la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 16 de octubre de 2014, y sigue vigente en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

¿Un criterio no vinculativo tiene multa?

El criterio no fija una multa propia: da a conocer una práctica que el SAT considera indebida. Lo que sí se sanciona es no expedir, no entregar o no poner a disposición el CFDI, conforme al artículo 83, fracción VII, del CFF, con multa de $22,300 a $127,530 según el artículo 84, fracción IV.

¿Qué datos puede pedirme el negocio cuando facturo en caja?

Los que necesita el CFDI 4.0: RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal, régimen fiscal y uso del CFDI. No puede exigirte la constancia de situación fiscal ni la cédula de identificación fiscal.