Cuando una persona física en el RESICO le factura a una persona moral, esta le retiene el 1.25 % de ISR sobre el monto sin IVA (artículo 113-J de la Ley del ISR). La empresa te paga el resto, entera lo retenido al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente y tú lo restas en tu pago mensual. En el CFDI, la retención va con el impuesto 001 (ISR), el tipo factor Tasa y la tasa 0.012500.
- Tasa
- 1.25 % de ISR
- Sobre qué monto
- El subtotal, sin IVA
- Quién retiene
- La persona moral que te paga
- Cuándo la entera
- A más tardar el día 17 del mes siguiente
Qué dice la ley
El artículo 113-J de la Ley del ISR dice que, cuando una persona física del Régimen Simplificado de Confianza realiza actividades empresariales o profesionales, o renta bienes, a personas morales, estas deben retenerle como pago mensual el 1.25 % de lo que le paguen, sin considerar el IVA. También deben darle el comprobante donde conste lo retenido y enterarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente al del pago.
El segundo párrafo del mismo artículo dice que ese ISR retenido se considera en el pago mensual de la persona física. El artículo se agregó a la ley con la reforma publicada en el Diario Oficial el 12 de noviembre de 2021, la misma que creó el RESICO, y la tasa no ha cambiado desde entonces.
Para 2027: la iniciativa de reforma a la Ley del ISR que el Ejecutivo presentó el 8 de septiembre de 2026 propone subir el límite del RESICO de 3.5 a 5 millones de pesos, pero no modifica el artículo 113-J. Es una propuesta: mientras no se publique en el Diario Oficial, siguen vigentes las reglas actuales.
A quién aplica y a quién no
- Aplica si eres persona física en el RESICO (régimen 626) y le facturas a una persona moral por tu actividad empresarial, profesional o por rentarle un bien.
- No aplica si tu cliente es persona física. La ley solo obliga a retener a las personas morales.
- No aplica en la factura global a público en general, porque no hay una persona moral que te pague.
- No aplica si tu negocio es persona moral, aunque esté en el RESICO: el 113-J habla de las personas físicas del artículo 113-E.
- Sector primario exento: si te dedicas solo a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y tus ingresos están exentos, la persona moral no te retiene, siempre que tu factura diga en la descripción la leyenda que pide la regla 3.13.26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
¿No sabes en qué régimen estás o si te conviene el RESICO? Lo explicamos en régimen fiscal para tu negocio.
Ejemplo con números
Le facturas a una empresa un servicio de $10,000 más IVA:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Subtotal, sin IVA | $10,000.00 |
| IVA trasladado, 16 % | $1,600.00 |
| ISR retenido, 1.25 % | −$125.00 |
| Total que te paga la empresa | $11,475.00 |
- La empresa te paga $11,475.00 y entera los $125.00 al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Tú declaras un ingreso de $10,000.00 en tu pago mensual y restas los $125.00 del ISR del mes.
Con TuFacturaPro: esta cuenta la hace el sistema. Cuando factura una persona moral, toma el monto del ticket como total de la factura y calcula el subtotal, el IVA y el 1.25 % para que cuadren. Ver cómo funciona →
Si además le prestas servicios profesionales o le rentas un bien, también te retiene dos terceras partes del IVA: $1,600.00 × 2/3 = $1,066.67. En ese caso, el total que te paga baja a $10,408.33. Puedes hacer estas cuentas con la calculadora de IVA y retenciones.
Cómo va la retención en el CFDI 4.0
Según la guía de llenado del CFDI 4.0 del SAT, la retención se escribe en dos lugares:
- En el concepto
- Un nodo Retencion con la Base (el importe sin IVA), Impuesto 001, TipoFactor Tasa, TasaOCuota 0.012500 y el Importe retenido. La tasa va con seis decimales.
- En el resumen de impuestos
- TotalImpuestosRetenidos y una retención con solo el Impuesto 001 y el Importe, que es la suma de lo retenido en los conceptos.
- Objeto de impuesto
- 02 (Sí objeto de impuesto) en el concepto.
- Total
- Subtotal más IVA trasladado menos impuestos retenidos.
Tu factura puede servir de comprobante de la retención. La persona moral puede no emitir el CFDI de retenciones si tu factura señala expresamente el monto retenido, y tú puedes usar esa factura para acreditar la retención (regla 3.13.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026). Eso no libera a la empresa de retener y enterar a tiempo.
La retención de IVA: cuándo sí y cuándo no
La retención de ISR de 1.25 % es una cosa y la de IVA es otra. Que te retengan IVA depende de lo que vendes, no de tu régimen:
- Dos terceras partes del IVA: cuando una persona física le presta a una persona moral servicios personales independientes, como los profesionales, o de comisión, o cuando le renta bienes (artículo 1o.-A, fracción II, de la Ley del IVA, y artículo 3, fracción I, de su Reglamento).
- El 4 % del valor: cuando le presta el servicio de autotransporte terrestre de bienes (artículo 3, fracción II, del Reglamento).
- Nada de IVA: cuando vendes bienes, salvo desperdicios, como la comida preparada de un restaurante o una cafetería, o cuando prestas servicios como actividad empresarial, como un taller. El criterio normativo 3/IVA/N del SAT dice que la retención de IVA no procede por servicios prestados como actividad empresarial.
Si tienes un restaurante, una cafetería o un taller en el RESICO, lo normal es que la empresa solo te retenga el 1.25 % de ISR. Las guías de cómo debe facturar un restaurante y de cómo facturar en un taller mecánico explican el resto de su factura.
Qué hace la persona moral
- Retiene al pagar. Te paga el total de la factura, que ya tiene restado el 1.25 %.
- Entera lo retenido. Lo paga al SAT con la declaración R14 «Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza», a más tardar el día 17 del mes siguiente al del pago (regla 3.13.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026).
- Te da el comprobante. Un CFDI de retenciones, o usa tu propia factura si en ella consta el monto retenido (regla 3.13.13).
A la empresa le conviene cumplir: el retenedor responde solidariamente por lo que debió retener (artículo 26, fracción I, del Código Fiscal de la Federación), y para deducir el gasto la ley le pide haber retenido y enterado los impuestos de terceros (artículo 27, fracción V, de la Ley del ISR).
Qué haces tú si estás en el RESICO
- Emite la factura con la retención. Con el monto retenido a la vista, tu factura también te sirve de comprobante.
- Cobra el total de la factura. Lo retenido no te lo paga la empresa: lo entera al SAT por ti.
- Réstalo en tu pago mensual. El ISR retenido por personas morales se descuenta del impuesto del mes. En la guía del SAT para la declaración mensual del RESICO, ese dato aparece prellenado con lo retenido en tus facturas.
- Revísalo en la anual. En la declaración anual también restas lo que te retuvieron en el año (artículo 113-F de la Ley del ISR).
La retención de ISR no cambia el IVA que trasladas: lo sigues cobrando y declarando. Si además te retuvieron IVA, lo restas del IVA a tu cargo (artículo 1o., último párrafo, de la Ley del IVA).
Qué hace TuFacturaPro con la retención
Si facturas con TuFacturaPro, esto es exactamente lo que hace el sistema:
- Una retención por negocio. La eliges al configurar tu sello digital, en los impuestos del CFDI, con la opción «ISR 1.25 % RESICO». No se combina con una retención de IVA en la misma factura.
- Se aplica sola a personas morales. Va en cada factura cuyo cliente tiene un RFC de 12 caracteres, en tu portal o en caja. No va cuando el cliente es persona física ni con el RFC genérico de extranjeros, y no se quita factura por factura.
- No revisa tu régimen. Elige esta retención solo si eres persona física en el RESICO.
- El monto del ticket es el total de la factura. Con la retención, el sistema calcula el subtotal y el IVA para que el subtotal más el IVA menos la retención den el monto del ticket.
Por eso, un mismo ticket da números distintos según quién lo factura:
- Ticket de $1,160 a persona física
- Subtotal $1,000.00 + IVA $160.00 = $1,160.00. Sin retención.
- Ticket de $1,160 a persona moral
- Subtotal $1,010.90 + IVA $161.74 − retención $12.64 = $1,160.00.
- Ticket de $1,147.50 a persona moral
- Subtotal $1,000.00 + IVA $160.00 − retención $12.50 = $1,147.50.
En los tres casos, el total de la factura es el monto del ticket.
Registra el monto que de verdad te pagó el cliente. Si una empresa te pagó $1,147.50 porque te retuvo $12.50, ese es el monto del ticket. Antes de activar la retención, revisa con tu contador cómo registrar los tickets que te facturan empresas.
Para cambiar la retención después, vuelves a «Editar CSD» con los archivos de tu sello digital.
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Fuentes oficiales
- Ley del ISR, artículos 27, fracción V; 113-E; 113-F y 113-J.
- Ley del IVA, artículos 1o., último párrafo; 1o.-A, fracción II, y 14, último párrafo.
- Reglamento de la Ley del IVA, artículo 3.
- Código Fiscal de la Federación, artículo 26, fracción I.
- Resolución Miscelánea Fiscal 2026, reglas 3.13.13, 3.13.14 y 3.13.26.
- Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, criterio normativo 3/IVA/N.
- Guía de llenado del CFDI 4.0 (Anexo 20), nodos Retencion del concepto y del comprobante.
- Guía del SAT «ISR simplificado de confianza. Personas físicas» (diciembre de 2024), campo «ISR retenido por personas morales».
- Iniciativa de reforma a la Ley del ISR para 2027, Gaceta Parlamentaria del 8 de septiembre de 2026.
Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un contador. Actualizado en octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo aplica la retención de 1.25 % de ISR?
Cuando una persona física del RESICO le factura a una persona moral por actividades empresariales, profesionales o por rentarle un bien. La persona moral retiene el 1.25 % sobre lo que le paga, sin considerar el IVA (artículo 113-J de la Ley del ISR).
¿La retención de 1.25 % se calcula con o sin IVA?
Sin IVA. El artículo 113-J de la Ley del ISR dice que la tasa se aplica sobre el monto de los pagos sin considerar el impuesto al valor agregado. Con un subtotal de $10,000, la retención es de $125.
¿Una persona física me tiene que retener el 1.25 %?
No. La ley solo obliga a retener a las personas morales. Si tu cliente es persona física o la venta va en la factura global a público en general, la factura no lleva esa retención.
¿Una persona moral en el RESICO tiene retención de 1.25 %?
No como emisora. El artículo 113-J habla de las personas físicas del RESICO (artículo 113-E). Si tu negocio es una persona moral, en el RESICO o en el régimen general, sus clientes no le retienen ese 1.25 %.
¿Cómo se pone la retención de 1.25 % en la factura?
En el concepto va una retención con la base sin IVA, el impuesto 001 (ISR), el tipo factor Tasa, la tasa 0.012500 y el importe. En el resumen de impuestos va el total de impuestos retenidos, y el total de la factura queda en subtotal más IVA menos la retención.
¿Además de ISR me retienen IVA?
Solo en algunos casos. La persona moral retiene dos terceras partes del IVA cuando le prestas servicios profesionales, le cobras comisiones o le rentas un bien, y el 4 % en autotransporte de carga. Si vendes bienes o prestas servicios como actividad empresarial, como un restaurante o un taller, no hay retención de IVA.
¿Dónde se acredita el ISR que me retuvieron?
En tu pago mensual del RESICO: el ISR retenido por personas morales se resta del impuesto del mes (artículo 113-J, segundo párrafo). En la declaración anual también se resta lo que te retuvieron en el año (artículo 113-F).


