Un taller mecánico factura cada servicio con la clave 78181500 o una más precisa, la unidad E48 y el IVA al 16 %. Las refacciones que vende como bienes van en su propio concepto, con su clave y la unidad H87. Si el taller es persona física en el RESICO y le factura a una empresa, esta le retiene el 1.25 % de ISR; de IVA, por lo general, no le retiene nada. Los servicios que nadie factura van en la factura global.

IVA
16 % en el servicio y en las refacciones
Clave del servicio
78181500 o 78181507, con unidad E48
Refacciones
En su propio concepto, con unidad H87
Si factura una empresa
1.25 % de ISR, solo si estás en el RESICO

El servicio y las refacciones

Lo que cobra un taller suele tener dos partes: el trabajo y las piezas. En la factura se tratan distinto.

  • El trabajo es un servicio. Va con la clave del servicio que hiciste, como la 78181500 para mantenimiento y reparación en general o la 78181503 para cambio de aceite, con la unidad E48 y cantidad 1. La mano de obra no tiene una clave aparte: es ese mismo servicio, como explicamos en clave SAT para mano de obra.
  • Las refacciones son bienes. La guía de claves del SAT para talleres las pone aparte, de la 25171500 a la 25181608, con la unidad H87 (Pieza). El Reglamento del Código Fiscal pide describir los bienes con detalle, como marca o modelo (artículo 40).

Ninguna regla dice con esas palabras «separa la mano de obra de las refacciones». La separación sale de la guía de llenado del CFDI, que define cada concepto como un bien o un servicio, y de la guía de claves para talleres. En la práctica:

  • Si vendes la refacción aparte, va en su propio concepto, con su clave, su cantidad y su descripción.
  • Si cobras un paquete a precio cerrado, como una afinación con sus piezas, revisa con tu contador si lo facturas como un solo servicio.
  • Si solo cobras el trabajo porque el cliente trae sus piezas, facturas solo el servicio.

Las claves de cada servicio y de cada familia de refacciones están en clave SAT para taller mecánico, y las de alineación y balanceo en clave SAT 78181507 para alineación y balanceo.

Qué IVA lleva la factura del taller

El 16 %, tanto en el servicio como en las refacciones. El artículo 1 de la Ley del IVA grava a esa tasa la prestación de servicios y la venta de bienes, y pide trasladar el impuesto por separado en la factura.

Si tu taller está en la región fronteriza y aplica el estímulo de IVA, define la tasa con tu contador antes de configurar tus facturas.

A quién le facturas y con qué uso de CFDI

El uso de CFDI lo elige tu cliente según lo que hará con la factura:

  • G03 (Gastos en general): la empresa o la persona con actividad empresarial que va a deducir el servicio de su vehículo de trabajo. Es el caso más común en un taller.
  • G01 (Adquisición de mercancías): quien te compra refacciones para revenderlas, como otro taller o una refaccionaria.
  • S01 (Sin efectos fiscales): la persona que no va a deducir el gasto.

Lo explicamos con más detalle en uso de CFDI G03, G01 y S01. Si tu cliente pregunta si puede deducir el servicio, la respuesta corta está en la guía de la clave SAT para taller mecánico.

Si le facturas a una empresa: retenciones

Lo que te retiene una persona moral depende de tu régimen, no del monto:

Taller persona moral
No le retienen ISR ni IVA.
Persona física en el RESICO
La empresa le retiene el 1.25 % de ISR sobre el monto sin IVA (artículo 113-J de la Ley del ISR). La entera al SAT y el taller la resta en su pago mensual.
Persona física en actividad empresarial (612)
No le retienen ISR. La retención de 10 % del artículo 106 es solo para servicios profesionales.

El fundamento, un ejemplo con números y cómo va la retención en el CFDI están en factura de RESICO a persona moral: retención de 1.25 %.

Con TuFacturaPro: si eres persona física en el RESICO, configuras la retención de 1.25 % una vez y se agrega sola cuando el RFC de tu cliente es de persona moral; a una persona física se le factura sin ella. Ver cómo funciona →

¿Cuánto te costaría? Calcúlalo aquí →

¿Y el IVA? Las personas morales retienen dos terceras partes del IVA cuando reciben servicios personales independientes de una persona física (artículo 1o.-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA). Pero un servicio solo es «personal» si no es actividad empresarial (artículo 14, último párrafo), y el criterio normativo 3/IVA/N del SAT lo confirma: la retención no procede por servicios prestados como actividad empresarial.

Un taller presta sus servicios como actividad empresarial, así que por lo general no le retienen IVA. Si una empresa te dice que debe retenerte IVA, revísalo con tu contador antes de aceptar.

Flotillas y clientes que pagan a crédito

Muchas empresas con vehículos de trabajo pagan después de recibir la factura. Eso cambia cómo se emite:

  • Si te pagan a más tardar el último día del mes en que emitiste la factura, puede ir como pago en una sola exhibición (PUE), con la forma en que te van a pagar (regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026).
  • Si el pago llega después, esa regla pide cancelar la factura, emitir otra con forma de pago 99 «Por definir» y método PPD, y luego un complemento de pago por cada pago que recibas.

Si trabajas así con una flotilla o una aseguradora, acuerda con tu contador cómo emitir esas facturas desde tu sistema contable.

Servicios de un mes anterior

Tu cliente puede pedir la factura de un servicio que pagó el mes pasado: la ley no le pone un plazo para pedirla, como explicamos en cuánto tiempo hay para facturar un ticket. La factura lleva la fecha en que la emites, no la del servicio; el porqué está en facturar con fecha anterior.

Si ese servicio ya lo incluiste en tu factura global, revisa qué hacer cuando el ticket ya está en una factura global.

Los servicios que nadie factura: la factura global

Lo que cobras y nadie te pide facturar va en una factura global a público en general, que puede ser diaria, semanal o mensual (regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026). En el RESICO, la ley pide además facturar todo lo que cobras y emitir la global por las ventas al público en general (artículo 113-G de la Ley del ISR). Deja fuera los servicios que el cliente ya facturó, para no facturarlos dos veces. Lo explicamos en la guía de la factura global.

Cómo ayuda TuFacturaPro a tu taller

  • Configuras una sola vez la clave de tu servicio, la unidad E48, la descripción y el IVA al 16 %.
  • Tu cliente factura con el QR o en caja: en tu portal captura el folio, la fecha y el monto de su nota; si la pide al recoger su auto, tu personal la emite desde el panel.
  • La retención del RESICO sale sola: si la eliges, se agrega cuando el RFC del cliente es de persona moral y no cuando es persona física.
  • Meses anteriores desde el panel: el portal acepta notas del mes en curso, y las de meses anteriores las facturas tú.
  • Te ayuda con la global: el reporte de ventas separa lo facturado de lo que no, para que tu contador arme la factura global.

Con honestidad: TuFacturaPro emite un solo concepto por nota y siempre como pago en una sola exhibición (PUE). No desglosa refacciones, no emite complementos de pago ni la factura global, y no cancela CFDI. Encaja con el taller que cobra cada servicio a precio cerrado. Conoce cómo funciona en autofacturación para talleres mecánicos.

Fuentes oficiales

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un contador. Actualizado en octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se factura en un taller mecánico?

Con un CFDI por cada servicio cobrado: la clave 78181500 o una más precisa, como la 78181507, la unidad E48 y el IVA al 16 %. Las refacciones que vendes aparte llevan su propia clave y la unidad H87 (Pieza). El uso de CFDI lo elige tu cliente, normalmente G03 si va a deducir el gasto.

¿La mano de obra del taller lleva IVA?

Sí, al 16 %. La mano de obra es el servicio de reparación o mantenimiento, y los servicios causan IVA a la tasa general según el artículo 1 de la Ley del IVA. Las refacciones también.

¿Las refacciones van en un concepto aparte?

Si las vendes como bienes, lo correcto es ponerlas en su propio concepto, con su clave y la unidad H87: la guía de llenado del SAT pide un bien o servicio por concepto, y la guía de claves para talleres separa el servicio de las refacciones. Si cobras un paquete a precio cerrado con refacciones incluidas, revisa con tu contador si lo facturas como un solo servicio.

¿A un taller le retienen IVA?

Por lo general, no. La retención de dos terceras partes del IVA aplica a servicios personales independientes, y el criterio normativo 3/IVA/N del SAT dice que no procede por servicios prestados como actividad empresarial, como los de un taller. Confírmalo con tu contador.

¿Qué retención tiene un taller en el RESICO?

Si es persona física en el RESICO y le factura a una persona moral, esta le retiene el 1.25 % de ISR sobre el monto sin IVA (artículo 113-J de la Ley del ISR). Si el cliente es persona física, no hay retención. Un taller persona moral no tiene esa retención.