El régimen fiscal no depende del giro: la ley no tiene un régimen para restaurantes, talleres, cafeterías o autolavados. Depende de si tu negocio es de una persona física o de una persona moral (una sociedad), del tipo de ingreso y de cuánto vendes al año. El giro se registra aparte, como actividad económica en el RFC. Una persona física con un negocio puede tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO, 626), si sus ingresos no pasan de 3.5 millones de pesos al año, o en Actividades Empresariales y Profesionales (612).

¿Qué régimen le corresponde a tu negocio?

Tu negocio Régimen
Persona física con ingresos de hasta 3.5 millones al año RESICO (626) o Actividades Empresariales y Profesionales (612)
Persona física con ingresos mayores Actividades Empresariales y Profesionales (612)
Sociedad formada solo por personas físicas, con ingresos de hasta 35 millones RESICO de personas morales (626)
Las demás sociedades General de Ley Personas Morales (601)

Las claves son las del catálogo c_RegimenFiscal del SAT, y van en cada factura que emites. El Régimen de Incorporación Fiscal (621) ya no admite contribuyentes nuevos: se derogó a partir de 2022, y solo pudieron seguir en él quienes ya tributaban ahí al 31 de agosto de 2021.

Lo que sí depende del giro es la actividad económica con la que te inscribes en el RFC. El catálogo del SAT tiene actividades distintas para restaurantes, talleres de reparación mecánica o el lavado de autos, por ejemplo. Con tu régimen y tus actividades quedan definidas tus obligaciones.

Persona física: RESICO o actividad empresarial

Régimen Simplificado de Confianza (626)

Es opcional para las personas físicas que solo tienen actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento y cuyos ingresos del año anterior no pasaron de 3.5 millones de pesos. Si vas a empezar, puedes entrar si estimas que no rebasarás ese límite (artículo 113-E de la Ley del ISR).

Pagas cada mes un porcentaje de tus ingresos cobrados y facturados, sin IVA y sin deducciones. La tasa depende del total del mes:

Ingresos del mes Tasa
Hasta 25,000 pesos 1.00 %
Hasta 50,000 pesos 1.10 %
Hasta 83,333.33 pesos 1.50 %
Hasta 208,333.33 pesos 2.00 %
Hasta 3,500,000 pesos 2.50 %

Tres cosas que conviene saber:

  • No todos pueden entrar. La ley excluye, entre otros, a quienes son socios o accionistas de una persona moral o partes relacionadas, a los residentes en el extranjero con establecimiento en México y a quienes tienen ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Si rebasas el límite, pasas al régimen de actividades empresariales a partir del mes siguiente.
  • El IVA no cambia. El RESICO es un régimen del ISR: tu negocio sigue cobrando y pagando IVA. Puedes presentar el pago mensual con la declaración «IVA simplificado de confianza», prellenada con tus facturas (regla 3.13.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal).

Si le facturas a una empresa, ella te retiene el 1.25 % de ISR sobre el monto sin IVA, y ese importe se toma en cuenta en tu pago mensual (artículo 113-J). Un ejemplo con números y cómo va en la factura están en factura de RESICO a persona moral.

Actividades Empresariales y Profesionales (612)

No tiene límite de ingresos. Pagas sobre tu utilidad: a tus ingresos les restas tus gastos e inversiones deducibles, haces pagos provisionales cada mes y al año aplicas una tarifa progresiva que va del 1.92 % al 35 % (artículos 106, 109 y 152 de la Ley del ISR).

Para decidir entre los dos, compara con tu contador cuánto pagarías sobre tus ingresos en el RESICO contra cuánto pagarías sobre tu utilidad en el 612. Un negocio con muchos gastos, como un restaurante con su compra de insumos, puede tener una utilidad muy distinta de sus ingresos.

Persona moral: régimen general o RESICO

  • RESICO de personas morales: aplica a las sociedades formadas solo por personas físicas cuyos ingresos del año anterior no pasaron de 35 millones de pesos (artículo 206 de la Ley del ISR). Pagan el ISR conforme cobran y pagan, con deducciones, a la tasa del 30 % sobre su utilidad.
  • General de Ley Personas Morales (601): paga el 30 % sobre su resultado fiscal (artículo 9).

Lo que sí cambia según tu giro

El régimen no cambia el IVA ni el IEPS de lo que vendes:

  • Restaurantes, cafeterías y taquerías: la comida preparada causa IVA al 16 %, también la que es para llevar o a domicilio (artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo, de la Ley del IVA). Su clave de producto está en la guía de clave SAT para restaurantes.
  • Bebidas alcohólicas por copeo: la venta al público en botella abierta o por copeo, para consumirse en el mismo lugar, no se considera enajenación para el IEPS (artículo 7 de la Ley del IEPS), y la ley pide destruir los envases vacíos.
  • Talleres y autolavados: sus servicios causan IVA al 16 % (artículo 1 de la Ley del IVA). Sus claves están en las guías de clave SAT para taller mecánico y de clave SAT para autolavado.
  • Si tienes empleados: en cualquier régimen retienes el ISR de sus salarios.

Facturar en cada régimen

Todos estos regímenes emiten facturas. En el RESICO, además, la ley pide contar con facturas por todos los ingresos efectivamente cobrados, entregarlas a los clientes que las pidan y expedir una factura global por las ventas al público en general (artículo 113-G). La clave de tu régimen va en cada factura; si la del cliente no corresponde a su RFC, el SAT la rechaza, como explicamos en régimen fiscal: las 19 claves del SAT.

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Cómo ayuda TuFacturaPro

  • Factura en tu régimen: acepta como emisor el 612 y el RESICO de personas físicas, y el 601 y el RESICO de personas morales. No acepta el 621.
  • Retención automática: si estás en el RESICO, configuras una vez la retención de ISR de 1.25 % y el sistema la aplica solo cuando el cliente es una persona moral.
  • Tus clientes se facturan solos: con el folio, la fecha y el monto de su ticket, desde tu portal o con tu código QR.
  • Tu reporte para la global: descargas en CSV las ventas facturadas y sin facturar para que tu contador prepare la factura global.

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Fuentes oficiales

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un contador. Actualizado en octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué régimen fiscal le corresponde a un restaurante?

No hay un régimen para restaurantes. Si es de una persona física con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año, puede optar por el Régimen Simplificado de Confianza (626) o tributar en Actividades Empresariales y Profesionales (612); si vende más, en el 612. Si es de una sociedad, en el RESICO de personas morales o en el régimen general (601), según sus socios y sus ingresos.

¿Una taquería puede estar en el RESICO?

Sí, si es de una persona física que solo tiene actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, sus ingresos del año anterior no pasaron de 3.5 millones de pesos y no está en los casos que excluye el artículo 113-E de la Ley del ISR, como ser socio de una persona moral.

¿Cuánto paga de ISR un negocio en el RESICO?

Una persona física paga cada mes del 1 % al 2.5 % de sus ingresos cobrados y facturados, sin IVA y sin deducciones. La tasa depende del total del mes: 1 % hasta 25,000 pesos y 2.5 % si pasa de 208,333.33 pesos (artículo 113-E de la Ley del ISR).

¿Todavía me puedo inscribir en el RIF?

No. El Régimen de Incorporación Fiscal se derogó a partir de 2022. Solo pudieron seguir en él quienes ya tributaban ahí al 31 de agosto de 2021.

¿En el RESICO tengo que dar factura?

Sí. El artículo 113-G de la Ley del ISR pide contar con facturas por todos los ingresos efectivamente cobrados, entregarlas a los clientes que las pidan y expedir una factura global por las ventas al público en general.