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Calculadora de IVA, IEPS y retenciones

Quita o agrega el IVA a cualquier precio, suma el IEPS si tu producto lo causa y aplica las retenciones de IVA e ISR. Obtén el desglose al centavo, como en tu CFDI.

Actualizado el

¿Qué precio tienes?
Retenciones

Solo si le facturas a una persona moral por servicios o rentas.

Subtotal
$100.00
IVA (16 %)
$16.00
Total con impuestos
$116.00

$116.00 ÷ 1.16 = $100.00

Cómo se calcula el IVA

La tasa general del IVA en México es del 16 % (artículo 1 de la Ley del IVA). Con ella, las fórmulas son:

  • Quitar el IVA: precio sin IVA = precio con IVA ÷ 1.16. El IVA es la diferencia entre ambos.
  • Agregar el IVA: IVA = precio sin IVA × 0.16, y total = precio sin IVA × 1.16.
  • Región fronteriza: se usa 1.08 y 0.08 en lugar de 1.16 y 0.16.

Los resultados se redondean a dos decimales, como en el CFDI.

Ejemplos: quitar el IVA al 16 %

Precio con IVASin IVAIVA
$116.00$100.00$16.00
$580.00$500.00$80.00
$1,000.00$862.07$137.93
$2,320.00$2,000.00$320.00

IVA al 8 % en la región fronteriza

Los contribuyentes inscritos en el padrón del estímulo fiscal de la región fronteriza norte o sur pueden aplicar una tasa del 8 % en las operaciones que realizan en establecimientos ubicados en esas regiones. El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025 mantiene este estímulo hasta el 31 de diciembre de 2026. Si no estás inscrito en el padrón, aplica la tasa general del 16 %.

IVA al 0 % y operaciones exentas

El artículo 2-A de la Ley del IVA establece la tasa del 0 % para ciertas operaciones, como la venta de muchos alimentos y medicinas de patente, con excepciones. Una operación exenta es distinta: no causa el impuesto. En ambos casos el cliente no paga IVA, pero el tratamiento para el negocio cambia, así que confírmalo con tu contador.

Tasas de IEPS 2026

El impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) grava ciertos bienes y servicios. Estas son las tasas porcentuales del artículo 2 de la Ley del IEPS que incluye la calculadora:

Bien o servicioTasa
Alimentos no básicos con 275 kcal o más por cada 100 g (botanas, confitería, chocolate, helados, entre otros)8 %
Bebidas energetizantes25 %
Cerveza y bebidas alcohólicas de hasta 14° G.L.26.5 %
Bebidas alcohólicas de más de 14° y hasta 20° G.L.30 %
Bebidas alcohólicas de más de 20° G.L.53 %
Videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto en formato físico, vendidos al público en general8 %
Servicios prestados a través de redes públicas de telecomunicaciones3 %

Otros productos combinan tasas con cuotas fijas y no se calculan aquí: las bebidas saborizadas pagan $3.0818 por litro si tienen azúcares añadidos y $1.5000 si tienen edulcorantes; los combustibles pagan una cuota por litro, y los cigarros, una tasa del 200 % más una cuota por cigarro.

Cómo se combinan el IEPS y el IVA

Primero se calcula el IEPS sobre el precio sin impuestos y después el IVA sobre el precio más el IEPS, porque el artículo 12 de la Ley del IVA incluye en la base los otros impuestos que se cobran al comprador. Por ejemplo, una botana de $100 con IEPS del 8 % paga $8 de IEPS y $17.28 de IVA (16 % de $108), con un total de $125.28.

En la venta al público el IEPS va incluido en el precio y, por regla general, no se desglosa en el comprobante. Solo se traslada por separado en ciertos bienes, como bebidas alcohólicas, energetizantes, saborizadas o alimentos no básicos, cuando el comprador también es contribuyente del IEPS por esos bienes y lo solicita (artículo 19, fracción II, de la Ley del IEPS).

Retenciones de IVA e ISR

Cuando una persona moral recibe ciertos servicios, retiene parte de los impuestos y los entera al SAT:

OperaciónRetención
Honorarios, arrendamiento o comisiones de una persona física a una persona moralLey del IVA, art. 1-A; Reglamento, art. 32/3 partes del IVA (10.6667 % del subtotal)
Autotransporte terrestre de bienes recibido por una persona moralReglamento de la Ley del IVA, art. 34 % de IVA
Honorarios o arrendamiento de una persona física a una persona moralLey del ISR, arts. 106 y 11610 % de ISR
Persona física en RESICO que factura a una persona moralLey del ISR, art. 113-J1.25 % de ISR

La retención se resta del total: el cliente paga el total con impuestos menos lo retenido. Por ejemplo, honorarios de $10,000 más $1,600 de IVA, con retención de $1,066.67 de IVA y $1,000 de ISR, dan un neto a pagar de $9,533.33.

El IVA en tus tickets y facturas

En la venta al público el precio cobrado normalmente ya incluye el IVA. Cuando el cliente pide factura, el CFDI separa el precio sin IVA y el impuesto trasladado. En TuFacturaPro, cuando tu cliente factura su ticket desde el portal de autofacturación, el sistema hace ese desglose a partir del monto del ticket y de la configuración de impuestos de tu negocio.

Fuentes oficiales

Calculadora informativa. No sustituye la asesoría de un contador. Actualizada en octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿Cómo le quito el IVA a un precio?

Divide el precio con IVA entre 1.16. El resultado es el precio sin IVA, y la diferencia entre ambos es el IVA. Por ejemplo, $116 entre 1.16 da $100 sin IVA y $16 de IVA.

¿Cómo le agrego el IVA a un precio?

Multiplica el precio sin IVA por 1.16 para obtener el total con IVA al 16 %. Si solo quieres el IVA, multiplica por 0.16. Por ejemplo, $100 por 1.16 da $116.

¿Quién puede cobrar IVA al 8 %?

Los contribuyentes inscritos en el padrón del estímulo fiscal de la región fronteriza norte o sur, por las operaciones que realizan en establecimientos ubicados en esas regiones. El estímulo está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿El precio de mi ticket ya incluye IVA?

En las ventas al público el precio que se cobra normalmente ya incluye el IVA. Al facturar, el CFDI separa el precio sin IVA y el impuesto; por eso, para conocer la base, se usa la opción de quitar el IVA.

¿Qué diferencia hay entre tasa 0 % y exento?

Con tasa 0 % la operación sí está gravada por la Ley del IVA, pero el impuesto es cero, como en muchos alimentos y medicinas. En una operación exenta la ley no aplica el impuesto. En ambos casos el cliente no paga IVA, pero el tratamiento fiscal para el negocio es distinto; confírmalo con tu contador.

¿El IVA se calcula sobre el precio con IEPS?

Sí. El artículo 12 de la Ley del IVA incluye en el valor de la venta los otros impuestos que se cobran al comprador, así que el IVA se calcula sobre el precio más el IEPS. Por ejemplo, una botana de $100 con 8 % de IEPS paga IVA sobre $108.

¿Cuándo se retiene IVA e ISR en una factura?

Cuando una persona moral paga a una persona física por honorarios, arrendamiento o comisiones, retiene dos terceras partes del IVA y, en honorarios o arrendamiento, el 10 % de ISR; si la persona física tributa en RESICO, la retención de ISR es del 1.25 %. En autotransporte terrestre de bienes se retiene el 4 % de IVA.

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