Si tu negocio tiene mostrador y eres persona física en el RESICO, así facturas: a cada cliente que te pide factura se la haces con sus datos fiscales, y si ese cliente es una empresa, con la retención de ISR de 1.25 %. Las ventas que nadie factura van en tu factura global a público en general. Esta guía es para negocios que venden en mostrador, como una taquería, una panadería, un taller o un autolavado. No es para profesionistas independientes que cobran honorarios.
- Un cliente final te pide factura
- La emites a su nombre y sin retención.
- Una empresa te pide factura
- La emites a su nombre y con la retención de ISR de 1.25 %.
- Nadie te pide factura
- La venta va en tu factura global a público en general.
- Vendes comida
- El IVA depende de lo que vendes, no de tu régimen.
Cuando un cliente final te pide factura
Alguien compra, se lleva su ticket y te pide su factura. La ley le pide a un negocio en el RESICO entregarla a quien la pida (artículo 113-G de la Ley del ISR). Para emitirla necesitas cinco datos del cliente: RFC, nombre o razón social, código postal de su domicilio fiscal, régimen fiscal y uso del CFDI.
Si el cliente es una persona física, su RFC tiene 13 caracteres y su factura sale sin retención: la ley solo obliga a retener a las personas morales. El IVA tampoco cambia por estar en el RESICO, que es un régimen del ISR: sigues cobrando el IVA de lo que vendes.
El uso del CFDI lo elige tu cliente, no tú. En una compra de mostrador suelen ser G01, G03 o S01, y la guía de uso de CFDI G03, G01 y S01 explica cuál le toca según su régimen.
Cuando una persona moral te pide factura: la retención de 1.25 %
Si quien te pide la factura es una persona moral, es decir, una empresa con RFC de 12 caracteres, te retiene el 1.25 % de ISR sobre el monto sin IVA (artículo 113-J de la Ley del ISR). Te paga el total de la factura con la retención ya restada y la entera al SAT por ti.
El cálculo con números, la retención de IVA y cómo se escribe en el CFDI están en factura de RESICO a persona moral. Aquí va solo lo que cambia en tu mostrador:
- No la agregas a mano. En TuFacturaPro eliges una vez la retención «ISR 1.25 % RESICO» y se agrega sola en las facturas cuyo cliente tiene RFC de 12 caracteres, en tu portal o en caja.
- Es una sola retención por negocio, y el sistema no revisa tu régimen: actívala solo si eres persona física en el RESICO.
- El monto del ticket es el total de la factura. El sistema calcula el subtotal y el IVA para que, con la retención restada, la factura dé el monto del ticket. Antes de activarla, revisa con tu contador cómo registrar los tickets que te facturan empresas.
- Lo normal es que sea solo ISR. Si vendes bienes o prestas un servicio como actividad empresarial, la empresa no suele retenerte IVA.
Con TuFacturaPro: tu cliente factura su ticket en tu portal o tu personal la emite en caja, y a las empresas la retención de 1.25 % se les agrega sola. A una persona física le sale sin retención. Ver cómo funciona →
Las ventas al público en general
La mayoría de los tickets de un mostrador no se factura. Esas ventas van en una factura global a público en general, que emites a nombre de tu negocio con el RFC genérico XAXX010101000. Si eres persona física en el RESICO, en la global mensual registras solo el total del periodo, sin el detalle por ticket. El plazo, los datos del receptor y el paso a paso están en la guía de la factura global.
Tres cosas que sí te tocan a ti:
- Un ticket va en un solo lugar. Si un cliente ya facturó el suyo, queda fuera de la global.
- No le factures con el RFC genérico a quien pidió su factura. Esa venta se considera hecha al público en general y no le sirve. Si un cliente escribe XAXX010101000 en tu portal, el portal le explica que su venta va en tu global. Lo explicamos en RFC genérico XAXX010101000.
- La global no lleva retención, porque no hay una persona moral que te pague.
TuFacturaPro no emite la global. Lo que sí te da es el reporte de ventas sin facturar: la lista de los tickets que nadie facturó, con su fecha, su folio y su monto, y cuánto suman en total. Con eso, tu contador o tu sistema contable arman la factura. Como el portal solo factura tickets del mes en curso, el calendario encaja con una global mensual.
¿Puedes facturar alimentos si estás en el RESICO?
Sí. El régimen no depende de lo que vendes: no existe un régimen para taquerías, panaderías o cafeterías, y una persona física con un negocio de comida puede estar en el RESICO si cumple las condiciones que explica régimen fiscal para tu negocio. Lo que cambia con la comida es el IVA, y depende del producto, no del régimen:
- Pan y pasteles vendidos en una panadería o pastelería: IVA a tasa 0 %.
- Alimentos preparados, como tortas o sándwiches, aunque sean para llevar o a domicilio: IVA al 16 %.
- Bebidas distintas de la leche, como el café o los jugos: IVA al 16 %.
- Pan o pasteles en una cafetería, fonda o restaurante: también al 16 %.
Si tu panadería también funciona como cafetería o con servicio de mesas, o dudas de la tasa de algún producto, pregúntale a tu contador. Lo anterior sale de la Ley del IVA y su Reglamento, que están en las fuentes del final.
TuFacturaPro guarda una sola tasa de IVA por negocio (16 %, 8 %, 0 % o exento), y cada factura lleva un solo concepto. Por eso encaja si todo tu ticket va a la misma tasa, y no si mezcla pan al 0 % con café al 16 %. Si vendes pan y pasteles, mira facturación para panaderías y pastelerías. Si vendes comida preparada, mira la de taquerías, cafeterías o restaurantes.
Qué hace TuFacturaPro y qué no
Lo que hace por un negocio de mostrador en el RESICO:
- Tu cliente se factura solo. En tu portal, con el enlace o el QR, busca su ticket con la sucursal, el folio, la fecha y el monto, y captura sus datos fiscales.
- Factura en caja. Si te la piden al pagar, tu personal la emite desde el panel con el botón Facturar. Los tickets de meses anteriores también los facturas desde el panel.
- La retención sale sola en las facturas a empresas y no en las de personas físicas.
- Configuras el IVA una vez, junto con la descripción de tus facturas.
- Cargas tus tickets a mano o con un archivo de Excel o CSV, sin cambiar tu forma de cobrar.
- Te da la lista para tu global: el reporte separa las ventas facturadas de las que no.
Crear la cuenta y configurar tu portal es gratis y sin tarjeta. Para cargar tickets y facturar necesitas timbres: el paquete más pequeño es de 10 por $79, y cada factura cuesta de $4.69 a $7.90 con IVA.
Lo que no hace: no emite la factura global, no cancela facturas, no emite notas de crédito ni complementos de pago, y no es un punto de venta, porque no cobra ni lleva inventario. Eso lo resuelves con tu sistema contable o con tu contador.
Cuándo no es para ti
- Eres profesionista independiente. Si le cobras honorarios a una empresa, además del ISR te retiene dos terceras partes del IVA, y TuFacturaPro maneja una sola retención por negocio, que no se combina con una de IVA en la misma factura.
- Tu negocio es una persona moral, aunque esté en el RESICO. Sus clientes no le retienen el 1.25 %, así que no debe activar esa retención.
- Tu ticket mezcla tasas de IVA, como pan al 0 % con café al 16 %: el sistema usa una sola tasa por negocio.
- Necesitas varias líneas en una factura. Cada factura lleva un solo concepto.
- Vendes cerveza u otras bebidas alcohólicas y tus clientes piden factura de esas ventas. Pueden causar IEPS (artículo 8o, fracción I, inciso d, de la Ley del IEPS) y TuFacturaPro maneja un solo impuesto por negocio. Confírmalo con tu contador.
- Esperas que el sistema emita tu global o cancele facturas. No lo hace.
¿No ves tu caso? Mira los giros que sí encajan o revisa cómo dar factura a mis clientes.
Fuentes oficiales
- Ley del ISR, artículos 113-E, 113-G y 113-J.
- Ley del IVA, artículo 2o.-A, fracción I.
- Reglamento de la Ley del IVA, artículo 10-A.
- Ley del IEPS, artículo 8o, fracción I, inciso d).
- Código Fiscal de la Federación, artículo 29-A, fracción IV.
- Resolución Miscelánea Fiscal 2026, reglas 2.7.1.21 y 2.7.1.23.
- Guía de llenado del CFDI global (SAT).
- Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, criterio normativo 3/IVA/N.
- Catálogos del CFDI 4.0 (SAT), hoja c_UsoCFDI.
Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un contador. Actualizado en noviembre de 2026.
Preguntas frecuentes
Soy RESICO, ¿cómo debo facturar en mi negocio?
A cada cliente que te pida factura se la haces con sus datos fiscales, y las ventas que nadie factura van en tu factura global a público en general. El artículo 113-G de la Ley del ISR pide justo eso a quien está en el RESICO: tener facturas por lo que cobras, entregarlas a quien las pida y expedir una global por el público en general. Si quien la pide es una empresa, la factura lleva la retención de ISR de 1.25 %.
¿Cómo facturo a una persona moral si estoy en RESICO?
Le haces la factura con su RFC de 12 caracteres, su razón social, su código postal, su régimen y su uso de CFDI, y agregas la retención de ISR de 1.25 % sobre el monto sin IVA (artículo 113-J de la Ley del ISR). La empresa te paga el total de la factura ya con la retención restada y la entera al SAT. En TuFacturaPro eliges la retención una vez y se agrega sola cuando el RFC del cliente tiene 12 caracteres.
¿Cómo facturo a una persona física si estoy en RESICO?
Con sus cinco datos fiscales y sin retención: la ley solo obliga a retener a las personas morales. Su RFC tiene 13 caracteres, y con ese RFC TuFacturaPro no agrega la retención aunque la tengas activada.
¿Cómo facturo a público en general si estoy en RESICO?
Con una factura global a nombre de tu negocio, con el RFC genérico XAXX010101000, que ampara las ventas que ningún cliente facturó. Si eres persona física en el RESICO, en la global mensual registras solo el total del periodo, sin el detalle por ticket. Los tickets que un cliente ya facturó van fuera de la global, y esta factura no lleva retención. El paso a paso está en nuestra guía de la factura global a público en general.
¿Un negocio de comida en RESICO puede facturar alimentos?
Sí. El régimen no depende de lo que vendes, así que una persona física con un negocio de comida puede estar en el RESICO si cumple las condiciones del artículo 113-E de la Ley del ISR. Lo que cambia con la comida es el IVA, que depende del producto y no del régimen: el pan y los pasteles de una panadería van a tasa 0 %, y los alimentos preparados y las bebidas distintas de la leche van al 16 %.
¿Cómo facturar en RESICO en 2026?
Con la mecánica de esta guía: factura a quien la pida, con la retención de 1.25 % si es una empresa, y una global por el público en general, que se emite a más tardar 24 horas después del cierre del periodo (reglas 2.7.1.21 y 2.7.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026).


